Educación Inclusiva
INTRODUCCIÓN
La educación
inclusiva es unos de los asuntos con más intereses de las políticas de
educación en latino américa actualmente. Este concepto de educación inclusiva
se ve muy envuelto con las políticas de educaciones internacionales y
nacionales donde se han venido desarrollando estrategias, políticas y método
con el fin de buscar una Educación Para Todo (EPT), pero lastimosamente la
evolución ha sido desigualdad en todos los países de América Latina.
En Colombia,
de sus 44 millones de habitantes, el 25 por ciento de ellos vive en zonas
rurales, el 30 por ciento son afrodescendientes o afrocolombianos, el 1 por ciento,
indígena, y 8.000 son gitanos. Además, el 5 por ciento se encuentra en
situación de desplazamiento forzado, el 13 por ciento vive en zonas de
frontera, el 7.5 por ciento son jóvenes y adultos mayores de 15 años que no
saben leer y escribir, y el 10 por ciento presenta algún tipo de discapacidad.
Todos y cada uno comparten un mismo territorio. Un principio básico de derechos
humanos en un estado democrático es proveer educación de calidad a todos sus habitantes.
Este principio significa, entre otras cosas, responder a las necesidades
comunes y específicas de la población diversa geográfica y culturalmente, lo
cual representa un desafío mayor en la definición de políticas de Estado.(MEN.
)
El
Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha venido desarrollando varias
estrategias de inclusión educativa en la búsqueda de una sociedad más
incluyente. Con fin de mejorar la calidad de formación de mejores seres
humanos, ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen
los derechos humanos y conviven en paz. Un país que sustenta su educación
superior en estas cualidades, es un país que está pensando en un futuro de
transformación y reparación, donde la educación para todas y todos es un
objetivo primordial (MEN.2014). El municipio de Valencia Córdoba que ha sido golpeado por la
violencia, desigualdad, clientelismo político etc… donde la mayoría de sus
habitantes pertenecen a una población
desplazada que se encuentra en unos procesos de construcción de paz y sociedad.
Donde se
debe busca promover una cultura de paz, ciudadanía y familia, basada en una
educación que trabaje en conocimientos, actitudes, habilidades, emociones y
competencias; que desarrolle, en todos los actores educativos, la autonomía
moral y ética, a partir de la reflexión sobre la acción, y promueva el diseño e
implementación de estrategias pedagógicas que garanticen la efectiva
vinculación de la familia como principal responsable del proceso de formación
de sus integrantes. Estableciendo así las responsabilidades para garantizar el
acceso, uso y apropiación crítica de las Tecnologías de Información y
Comunicación, TIC, como herramientas para el aprendizaje, la creatividad, el
avance científico, tecnológico y cultural.
La Educación Para Todos (EPT) para lograr una
verdadera inclusión educativa en su totalidad como lo manifiesta el MEN en sus
compromisos con las poblaciones vulnerables.
“Queremos trabajar de la mano con los grupos
étnicos para que sean ellos los que nos ayuden a incorporar su cultura,
tradiciones e idiomas y para que, en conjunto, nos pongamos en la tarea de
garantizar que los niños y niñas de las etnias reciban una educación de calidad
que desarrolle sus habilidades y las competencias básicas para vivir en
comunidad y enfrentar las exigencias del mundo contemporáneo. Mejorando sus
aprendizajes y brindándoles las herramientas necesarias, podremos lograr no
sólo que se sientan seguros de sí mismos y de su cultura sino que sean ellos
los primeros en demostrar que la mayor riqueza de los colombianos está en sus
diferencias.”
Ministerio de Educación
Nacional
Educación para Todos ha contribuido a forjar el
concepto de educación inclusiva, propugnando por un modelo de educación que
integre a los distintos grupos de personas, garantizando el valor de la
diversidad, el multiculturalismo y la convivencia social.
PREGUNTA PROBLEMATIZADORA
¿Cuáles son los principales factores de inclusión
educativa superior en las zonas rurales del municipio de valencia en las
poblaciones afectadas por violencia?
MARCO REFERENCIAL Y METODOLÓGICO
El Ministerio
de Educación Nacional ha venido desarrollando planes de mejora para la
población desplazada con el fin de brindar oportunidades de estudios a nivel
superior para una mejora de calidad de vida de las víctimas de desplazamiento.
Unos de los lineamientos de las políticas de educación superior. Las normas que
integran el Derecho Internacional Humanitario – DIH desarrollan las medidas de
protección sobre la población no combatiente en un conflicto armado interno. Por
su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU elaboró los principios
rectores de los desplazamientos internos que han servido de referente para los
desarrollos jurisprudenciales en Colombia, que para el caso particular del
Derecho a la Educación, el principio rector 23 presenta cinco importantes
aspectos, a saber:
·
Universalidad
del derecho
·
Gratuidad y
obligatoriedad de la prestación en el nivel de la básica primaria
·
Respeto de
cánones culturales, étnicos y religiosos
·
Enfoque de
género
·
Prestación
oportuna del servicio
Ley 418 de
1997: Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones;
artículo 15: se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil
que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o
bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado
interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre
otros.
Ley 387 de
1997: Creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia - SNAIPD, a través de la cual en su artículo 19, numeral 10
decreta que el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación
departamentales, municipales y distritales, adoptarán programas educativos
especiales para las víctimas del desplazamiento por violencia.
Sentencias
T-602 y T-721 de 2003: a través de las cuales, la Corte Constitucional hizo
explícita la necesidad de que la atención a la población en situación de desplazamiento
se base en “acciones afrmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género, la
generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual”.
explícita la necesidad de que la atención a la población en situación de desplazamiento
se base en “acciones afrmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género, la
generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual”.
Sentencia T-025 de 2004: por la cual la
Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional
frente al restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento,
evidenció la necesidad de trabajar en la formulación e implementación de políticas
que faciliten el acceso a la oferta institucional a la población en situación de mayor
vulnerabilidad (mujeres cabeza de familia, niños, niñas, adolescentes, grupos étnicos
y personas con discapacidad), destaca de igual manera que dentro de los derechos
comúnmente conculcados como consecuencia del desarraigo, está el derecho a la
educación y que para restablecer los desequilibrios generados por éste, le corresponde
al Estado brindar un trato preferente a la población, aplicable en materia educativa.
frente al restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento,
evidenció la necesidad de trabajar en la formulación e implementación de políticas
que faciliten el acceso a la oferta institucional a la población en situación de mayor
vulnerabilidad (mujeres cabeza de familia, niños, niñas, adolescentes, grupos étnicos
y personas con discapacidad), destaca de igual manera que dentro de los derechos
comúnmente conculcados como consecuencia del desarraigo, está el derecho a la
educación y que para restablecer los desequilibrios generados por éste, le corresponde
al Estado brindar un trato preferente a la población, aplicable en materia educativa.
En
educación superior las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas,
universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública,
en el marco de su autonomía deberán establecer procesos de selección, admisión
y matrícula que posibiliten a las víctimas acceder a su oferta académica,
especialmente a mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en
condición de discapacidad. Finalmente, la ley ordena al Ministerio de Educación
Nacional incluir a las víctimas dentro de las estrategias de atención a la
población diversa y adelantar las gestiones para que sean incluidas dentro de
las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX.
Fondo de reparación para el
acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población
víctima del conflicto armado programa que está dirigido A víctimas del conflicto
armado interno colombiano que residan en la ciudad de Bogotá́ y se encuentren
incluidos en el Registro Único de Víctimas-RUV- o reconocidos como tales en
los procesos de Restitución de tierras o de Justicia y Paz que estén cursando o
se encuentren admitidos en una Institución de Educación Superior para cursar
programas de pregrado en el nivel técnico profesional, tecnológico o
universitario, en modalidad presencial en Bogotá́; asi de esta forma brindar
recursos de sostenimiento, permanecía.
El Fondo de Reparación para al Acceso,
Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima es una
respuesta del Gobierno colombiano a lo ordenado por el artículo 51 de la Ley
1448 de 2011 en materia de educación, que establece que las Instituciones de
Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de
selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos
de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las Instituciones
de Educación Superior -IES.
Así mismo, ordena al Ministerio de Educación
Nacional, vincular a las víctimas dentro de las estrategias de atención a la
población diversa y adelantar las gestiones para que sean incluidas dentro de
las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX.
Es así como en el año 2013 el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL, LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS Y EL ICETEX crearon un convenio de cooperación interinstitucional con
el fin de materializar la ordenanza de la ley.
Este Fondo ofrece créditos 100% condonables
para adelantar programas de niveles técnico profesional, tecnológico y
universitario, hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11
SMMLV) del valor total de la matrícula del periodo académico, ofrece un recurso
de sostenimiento por semestre y por el número de créditos o el equivalente en
semestres del programa académico que está condicionado a la permanencia
estudiantil y a la participación en la estrategia de acompañamiento de la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas “De tu mano para un mejor futuro”, por uno punto cinco salarios
mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV).
El análisis de oferta de EM rural muestra que
la mayoría de instituciones tiene carácter académico (61%), siguen las que
ofrecen Educación Media Técnica (23%) y las que tienen ambas modalidades (16%).
La mayoría de los estudiantes están vinculados a la modalidad académica (69%).
En el caso de las instituciones técnicas, la especialidad agropecuaria es la
más frecuente (63%), aunque la participación de esta especialidad en la
matrícula total del nivel de media en zona rural es apenas de 19.7%
(Matijasevic et al., 2013).
Colombia cuenta con un número significativo
de experiencias orientadas a la educación para la población rural, locales y
regionales, desarrolladas con recursos procedentes de instituciones privadas y
de cooperación internacional. La sistematización de algunas de estas
experiencias (Matijasevic et al., 2013), revela importantes esfuerzos en la
búsqueda de pertinencia y calidad, en la generación de oportunidades de
formación/participación de los estudiantes en sus comunidades, así como la
intención de fortalecer áreas poco convencionales –incluida la identidad
cultural-, con una visión amplia de formación para la vida.
CONCLUSIONES
Los
esfuerzos del MEN para facilitar el acceso a la Educación Superior se refleja
en un incremento importante de la tasa de cobertura durante los últimos años:
de 25.6% en 2003 a 39.7% en 2011 (MEN, 2012b). Este crecimiento puede
atribuirse a la participación de la matrícula en el Servicio Nacional de
Aprendizaje –SENA– , a los beneficios generados por la Ley 749 de 2002 en la
oferta de programas de las instituciones técnicas y tecnológicas (Brunner,
2011) y al papel de los Centros Regionales de Educación Superior (CERES).
Pese al
incremento, la cobertura sigue siendo limitada y, sobre todo, inadecuadamente
distribuida. La OCDE y el Banco Mundial (2012) muestran que los cupos no se
distribuyen uniformemente entre los departamentos y municipios del país, siendo
las zonas escasamente pobladas, las zonas rurales y la selva, las peor
abastecidas: los cupos en 2010 para jóvenes entre 17 y 21 años fue de 4.2% en
Vaupés y 9.9% en Vichada, en contraste con un 50.4% en Quindío y 73.7% en
Bogotá. Aunque para 2012 el 61% de municipios del país contaba con oferta en
Educación Superior, 83% del total de la matrícula se concentraba en las
ciudades capitales (MEN, 2012b).
La mayoría
de programas de Educación Superior son presenciales, lo que implica mayores
limitaciones en el acceso y más posibilidades de deserción, bien sea por costos
de sostenimiento o por dificultades de adaptación cultural. La educación a
distancia se constituye en una alternativa que podría contrarrestar estas
dificultades. No obstante, según lo señalado por la OCDE y el Banco Mundial
(2012), la educación superior de carácter presencial en Colombia abarca 89% de
la oferta (con un leve crecimiento entre 2002 y 2010). Es necesario subrayar
las limitaciones existentes en las zonas rurales para el uso de ambientes
virtuales de aprendizaje (MEN.2012).
Corresponde a las instituciones de Educación
Superior (IES) pensar no solo en estrategias para facilitar el acceso a los
programas y modalidades ya existentes, sino también, y sobre todo, diseñar
alternativas altamente flexibles que respondan a los requerimientos de las
poblaciones rurales. El diseño de estas alternativas debe enfrentar vacíos
normativos y legales relativos al ingreso, la validación, la homologación y la
movilidad entre programas. Un estudio realizado por el CRECE (2012) pone de
relieve “la debilidad de las regulaciones requeridas para asegurar el necesario
diálogo entre las instituciones de Educación Media, Educación Superior y
educación para el trabajo” (p.137). A la vez, destaca la inexistencia de un
marco legal y administrativo que dé soporte a estas relaciones: las
posibilidades de elección de los estudiantes se encuentran condicionadas por
conexiones puntuales, con base en convenios interinstitucionales.
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